NOVEDADES INTRODUCIDAD POR EL REAL DECRETO-LEY 16/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR.
El pasado 6 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2022. Dicho Real Decreto supone una serie de modificaciones legales en relación a la regulación de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras al servicio del hogar que pasamos a explicar a continuación. La reforma afecta a todos los contratos en vigor y los que se firmen a partir de ahora.
Nuevo acceso al desempleo
Una de las principales novedades legislativas a destacar es que las personas trabajadoras del hogar podrán acceder a la prestación por desempleo y a los pagos del FOGASA en el caso de que su empleador se declare insolvente y se queden sin cobrar su sueldo. Es por ello que será obligatorio para las familias cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre de 2022 si la relación laboral es de al menos 60 horas mensuales y a partir del 1 de enero de 2023 en todos los casos. Para que estas cotizaciones no supongan un sobresfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial. Igualmente, se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial para la primera empleada contratada por cada hogar Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente. La norma, además, anuncia la modificación de las bases de cotización para 2023, cuyas cuantías concretas de cotización se aprobarán en los Presupuestos Generales del Estado de ese año. Alta obligatoria para todas las empleadas de hogar Hasta ahora, en el caso de que la prestación de servicios en el hogar familiar fuera inferior a 60 horas mensuales, podía pactarse con el trabajador que la obligación de alta y cotización el Sistema de Seguridad Social, lo realizara el propio trabajador, sin embargo el Real Decreto-Ley termina con dicha posibilidad estableciendo que, a partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios en todos los supuestos e independientemente de las horas trabajadoas, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Límites de acceso a FOGASA Como hemos avanzado, los trabajadores del servicio de hogar familiar acceden desde el 1 de octubre a la protección del FOGASA, en su caso la cuantía de la indemnización que procede abonar al FOGASA en el caso de que su empleador se declare insolvente y se queden sin cobrar su sueldo se calculará a razón de doce días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de seis mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.DESAPARECE LA FIGURA DEL DESISTIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL
Otra novedad y probablemente la más importante es que se elimina la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las personas trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna, y abaratando así los costes del despido. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con las personas empleadas extendiendo, por tanto, la protección frente al despido. Así se recogen como causas que pueden justificar la extinción, además de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida: como por ejemplo la pérdida del trabajo o la declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar: como podrían ser, entre otras, la asunción de las citadas tareas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
- Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
- La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.
- El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
