El régimen económico matrimonial es un conjunto de normas y disposiciones que rigen las relaciones económicas existentes entre los cónyuges o entre éstos y terceras personas durante la unión. Los cónyuges tienen libertad total de escoger el régimen económico que deseen para regular su matrimonio.
Si la pareja no hizo capitulaciones matrimoniales en las que establecieran un régimen diferente, en aquellas regiones donde rija el derecho común (menos en el País Vasco, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y Aragón, donde se deberá atender la regulación específica), se aplicará el régimen legal de gananciales.
El régimen de gananciales está regulado en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil. Su principal característica es que no hay división entre los beneficios económicos obtenidos indistintamente por cada cónyuge y, por ello, todo pertenece a la sociedad de gananciales.
Sin embargo, hay algunos bienes que son considerados de carácter privativo, independientemente de cuál sea el régimen que regule el matrimonio, y en este caso pertenecen solamente a alguno de los dos cónyuges, tales como enseres personales, ropa o aquellos bienes que sean considerados hereditarios y no hayan sido llevados a de manera expresa a la sociedad de gananciales. Los artículos 1346 y 1347 del Código Civil regulan y enumeran los bienes privativos y los gananciales respectivamente.
En relación a la separación de bienes, este régimen se encuentra regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil. En este caso cada cónyuge ostentará la propiedad, gestión y libre administración de sus bienes, tanto de aquellos que tuviese con anterioridad al matrimonio como aquellos que adquiriese con posterioridad al mismo por cualquier título. No se crea una masa conjunta.
No obstante, en la enajenación de la vivienda conyugal o de los muebles de uso ordinario, aunque sean privativos de uno de los miembros de la pareja, se requiere la conformidad del otro. Igualmente, ambas partes deben contribuir al sostenimiento de las cargas familiares.
Por último, la participación en ganancias es un régimen de carácter mixto, es decir, híbrido entre el régimen de separación de bienes y el de gananciales, que permite a ambos cónyuges mantener separado su patrimonio respectivo y únicamente en el momento de liquidación los cónyuges estarán recíprocamente obligados a que cada uno participe en los beneficios obtenidos por el otro durante la vigencia del régimen, siempre que tales beneficios existan, pues el régimen no prevé la participación en las pérdidas. Al momento de pactar el régimen ambos cónyuges deberán establecer el porcentaje de participación en que cada uno de los cónyuges participará en las ganancias del otro; ahora bien este porcentaje de participación debe ser igual para ambos cónyuges y no podrá pactarse, por ejemplo, que uno de los cónyuges obtenga una participación de un 70% en las ganancias de su consorte y éste participe en un 40%; ambos porcentajes deberán ser iguales para ambos cónyuges.
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