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El divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento más rápido, sencillo y económico para ambas partes debido a que ambos cónyuges han llegado a un acuerdo en todos los términos relacionados. Para llevar a cabo este tipo de divorcio deben darse estas condiciones:

  • Ambos cónyuges deben estar de acuerdo con disolver el matrimonio. Para ello, debe constar en un convenio regulador.  Más adelante este convenio será ratificado por el juez.
  • Ambos cónyuges pueden actuar compartiendo abogado y procurador.
  • En el convenio regulador se debe recoger todas las medidas acordadas que afectan a los cónyuges y, en caso que haya, a sus hijos
  • Deben haber transcurrido mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio. 

Esta demanda de divorcio puede ser presentada por un solo cónyuge siempre que se cumpla todas las condiciones mencionadas anteriormente y ambos hayan mostrado su consentimiento. 

En caso de que existan hijos menores en común o no emancipados, se debe presentar la demanda de divorcio y el convenio regulador para que ratifique el juez. Así, una vez ratificado el convenio regulador, si el juez lo encuentra ajustado a derecho, dictará la sentencia de divorcio.

Sin embargo, si los cónyuges no tienen hijos menores de edad no emancipados, podrán acudir a un notario para tramitar el divorcio.

El divorcio contencioso se inicia mediante la presentación de una demanda por uno de los cónyuges, sin necesidad de tener que avisar al otro.

Dicha demanda debe ser acompañada por el certificado de matrimonio, y si hay, certificado de los hijos y los documentos necesarios para mostrar la situación económica de ambos cónyuges.