El Código Penal Español, en su título XIII, define los delitos económicos como toda acción “contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”. Todos los delitos económicos tienen como elementos comunes la intencionalidad (voluntad expresa para cometerlos), el lucro (beneficio ilícito en detrimento de otras personas) y el engaño. Además, hay que tener presente que tras la reforma del Código Penal producida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, no solo son responsables las personas físicas, sino que también puede serlo las personas jurídicas.
- El hurto y robo de bienes ajenos, con o sin el empleo de la fuerza o aplicación de violencia. Incluye el robo, hurto o uso, no autorizado, de vehículos y la apropiación indebida de bienes, como parte de los delitos socioeconómicos.
- La extorsión, con ánimo de lucro, aplicando violencia o intimidación a una persona para realizar actos en perjuicio de su patrimonio o de terceros.
- La usurpación de derechos reales, sean inmobiliario o de posesiones; incluye alteración de linderos o límites de propiedades.
- La estafa, “con ánimo de lucro”, siendo el acto agravado por la vía en la cual se comete la misma y las consecuencias del hecho.
- El fraude a la Hacienda Pública, eludiendo pago de impuestos o retenciones.
- El fraude a la Seguridad Social, por omisión del pago de cuotas o delito en contra de los derechos de los trabajadores.
- Delitos en contra de la propiedad intelectual, derecho de autor, uso indebido de patentes, etc.
- El “blanqueo de capitales” o bienes y actos abusivos en contra el derecho de socios, incluyendo falsificación de documentos y rendición de cuentas fraudulentas, destacan dentro de los delitos societarios.
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