El artículo 1542 del Código Civil establece tres tipos de arrendamientos:
- Arrendamiento de cosas: se trata de bienes muebles o inmuebles. Es el alquiler típico, donde el arrendatario toma posesión del bien por tiempo determinado a cambio del pago de la renta pactada. Por ejemplo, es el caso de un contrato de alquiler de vivienda.
- Arrendamiento de servicios: en este caso lo que se arrienda es una prestación de servicios. No debe confundirse con el contrato de trabajo, ya que no establece una relación laboral. Por ejemplo, concurre cuando se contrata a un abogado.
- Arrendamiento de obras: se trata de un negocio similar al anterior, pero la obligación arrendada es de resultado y no de medios. Es decir, lo que se paga no es el mero servicio, sino la obtención de un resultado. Por ejemplo, concurre cuando se contrata una instalación eléctrica.
También existe el arrendamiento financiero o leasing, que consiste en el alquiler de un bien seguido de un derecho de compra al terminar el contrato. El contrato de leasing tiene como origen de su regulación específica el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero y el Real Decreto 1669/1980, de 31 de julio.
Dentro del arrendamiento de una finca o bien inmueble, encontramos los siguientes tipos existentes:
- Arrendamiento de vivienda
- Arrendamiento de local de negocio
- Arrendamiento de trastero
- Arrendamiento de plaza de garaje
- Arrendamiento de finca rústica
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