Las circunstancias que entra a valorar el juez a la hora de adoptar la custodia compartida son las siguientes:
- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los y las menores y sus actitudes personales, y la vinculación afectiva de los y las menores o incapacitados con cada uno de sus progenitores.
- El número de hijos e hijas.
- La edad de los hijos e hijas.
- La opinión expresada por los hijos e hijas, siempre que tengan suficiente juicio y en todo caso si son mayores de 12 años.
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos e hijas y entre ellos, y el respeto mutuo en sus relaciones personales, así como su actitud para garantizar la relación de los hijos e hijas con ambos progenitores y con el resto de sus parientes y allegados.
- El resultado de los informes psicosociales.
- El arraigo social, escolar y familiar de los hijos e hijas.
- Las posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar de cada progenitor, así como la actitud, voluntad e implicación de cada uno de ellos para asumir sus deberes.
- La ubicación de sus residencias habituales, así como los apoyos con los que cuenten.
- Cualquier otra circunstancia concurrente en los progenitores o en los hijos e hijas que resulte relevante para el régimen de convivencia.
De igual forma, resulta imprescindible que los progenitores se encuentren capacitados para ejercer la crianza y cuidado de sus hijos, así como que ambos progenitores mantengan un canal de comunicación normalizado en lo que respecta a las cuestiones vinculadas a los hijos comunes.
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