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El artículo 58 del Estatuto de los trabajadores indica que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa ante incumplimientos laborales de la siguiente manera:

  • Amonestación verbal.
  • Sanción de empleo y sueldo, que puede ser leve, grave o muy grave en función del incumplimiento del trabajador. En este caso, la sanción siempre será por escrito.
  • Despido disciplinario

En el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores se regula el régimen de prescripción de las sanciones laborales:

  • Sanciones Muy graves: prescriben a los 60 días
  • Sanciones graves: prescriben a los 20 días.
  • Sanciones leves: prescriben a los 10 días.

El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción comenzando a contar el plazo desde que se notifica la sanción al trabajador, independientemente de cuando se tenga que cumplir. Si bien, dicho plazo se suspende desde el momento que presentamos la papeleta de conciliación ante el SMAC (paso obligatorio) hasta que se celebra el acto de conciliación, con un plazo de interrupción de la caducidad de 15 días.