Se llama heredero a aquella persona que sucede al difunto a título universal, y legatario al que sucede a título particular. Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Si la persona fallecida ha otorgado testamento previo, puede haber dos clases de herederos:
– Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, que se llama legítima, es decir, les corresponde una porción de bienes de los que el testador no puede disponer a favor de ninguna otra persona. Estos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores serán los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y, por último, el viudo o viuda en la forma que establece el CCiv.
– Los herederos voluntarios: Son aquellas personas designadas por el difunto en su testamento, distintas de los herederos forzosos. A los herederos voluntarios sólo se les puede dejar la porción de bienes que no está reservada a los forzosos. Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia.
Si cualquiera de los herederos designados por el fallecido en su testamento ha sido instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario.
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