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La escritura de la herencia, o escritura de aceptación y partición de la herencia, es el acto jurídico mediante el cual el patrimonio de la persona fallecida pasa a ser de sus herederos.

Tras el fallecimiento de una persona, sus bienes y derechos pasan a formar la herencia yacente. Se trata de un estado temporal de ausencia de titular. Este finaliza cuando los herederos, a través de la escritura de la herencia, se reparten y adjudican los bienes. Así, pasarán a convertirse en sus nuevos propietarios.

Los herederos podrán aceptar la herencia o repudiarla. Ambos actos son plenamente voluntarios y libres y deberán hacerse de forma expresa. Deben formalizarse mediante una escritura pública.

La escritura la herencia consta de un inventario con la descripción y el valor de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. La valoración de los bienes fundamental.

Así, los documentos que forman parte de la escritura de la herencia son:

  • Libro de familia del causante
  • Fotocopias del DNI del difunto y de todos los interesados en la herencia
  • Certificado de defunción original del causante
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del causante
  • Certificado de cobertura de Seguros de Vida del causante
  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos expedida por el Notario que autorizó el testamento.
  • Escritura de propiedad de los bienes inmuebles o terrenos
  • Último recibo del pago de IBI de dichas propiedades
  • Permiso de circulación y documentación sobre los posibles vehículos del fallecido al tiempo de su defunción
  • Certificados bancarios de saldos en cuentas corrientes y depósitos a fecha de fallecimiento de las cuentas que existan a nombre del causante