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Si la prestación del servicio va a tener una duración igual o superior a 4 semanas, debe siempre formalizarse por escrito, lo que significa que, si va a ser inferior, es legal una contratación verbal o de palabra

Los contratos para empleados del hogar son de dos tipos:

  • Contrato de empleada de hogar de duración determinada
  • Contrato de empleada de hogar de duración indefinida

Dentro de estas modalidades, el contrato puede ser a tiempo completo o tiempo parcial.

El contrato de trabajo deberá reflejar:

  • El sistema de retribución salarial y las prestaciones salariales en especie.
  • Horario de trabajo.
  • Régimen de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio.

Podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba de dos meses.

El empleador es el responsable de tramitar el alta en la Seguridad Social. Si el empleado de hogar va a trabajar menos de 60 horas al mes en tu domicilio, podrá ocuparse él si os ponéis de acuerdo y tú firmas la solicitud. También asumirá la responsabilidad del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

El empleado de hogar tiene derecho a permisos retribuidos como cualquier otro trabajador (por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento familiar, mudanza, etc.), disfrute de festivos y de vacaciones. Podrá disfrutar de 30 días naturales al año de vacaciones, de los cuales 15 han de ser consecutivos. Se pactan entre las partes y si no hay acuerdo, 15 días se fijarán por la familia y el resto por el empleado, debiendo conocerse las fechas de disfrute con 2 meses de antelación.

El salario mínimo que debe cobrar cualquier empleado del hogar es el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, cantidad que siempre debe de ser retribuida en metálico. Debe elaborarse un justificante de pago mes a mes.

Si trabaja menos de 120 días al año, se entiende que cobra por horas. El precio mínimo de la hora efectivamente trabajada es de 7,43 euros en 2021. En esta cantidad ya va incluida la parte proporcional de domingos y festivos, las pagas extraordinarias y las vacaciones.

Si la relación laboral finaliza por desistimiento del empleador, este despido debe realizarse con un preaviso de al menos, siete días, y si la antigüedad del trabajador supera el año, deberá ser de 20 días. Este periodo de preaviso, podrá ser sustituido por una indemnización equivalente a los salarios de dicho periodo. Simultáneamente al despido, se debe entregar al trabajador una indemnización equivalente a 12 días de servicio por cada año de antigüedad, con el límite de seis mensualidades. Esta indemnización será siempre entregada en metálico.

Dentro de las cotizaciones a la seguridad social del trabajador, no está de desempleo, por lo tanto, no tiene derecho a cobrar ningún tipo de prestación por desempleo.