Antes de solicitar la incapacidad permanente es necesario que el trabajador esté en situación de baja médica o sin realizar actividad laboral alguna, porque si está trabajando va a resultar muy difícil explicarle al médico evaluador que está incapacitado para su trabajo. Es fundamental que las secuelas estén definidas claramente para evitar así nuevamente que el médico evaluador nos pueda denegar la solicitud de incapacidad.
De igual forma, se deben recopilar todos y cada uno de los informes médicos que se tengan, ya sean del médico de familia, del hospital, de un médico privado, etc.
Una vez recopilados todos los documentos necesarios, debemos acudir a la pagina web de la seguridad social y rellenar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.
Una vez rellenado e impreso dicho PDF, la solicitud de incapacidad permanente se presenta en cualquier centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS). Solamente tenemos que buscar el CAISS de nuestra localidad para saber cuál es el más cercano y posteriormente es preferible solicitar una cita previa.
Una vez que el funcionario compruebe los datos y documentos adjuntos a nuestra solicitud, le pondrá el correspondiente sello de entrada a dicha solicitud.
Desde la presentación de la solicitud de IP y la fecha de la resolución no pueden transcurrir mas de 135 días, por lo que en caso de transcurso del plazo sin recibir contestación alguna se entiende desestimada por silencio administrativo, debiendo interponer en ese caso la correspondiente reclamación previa.
Para pasar por el tribunal médico, se recibe una citación, advirtiéndole de que en caso de no poder acudir el día de la cita o estar impedido para moverse debe comunicarlo con suficiente antelación al n.º de teléfono que en la propia resolución debe venir. En caso de negativa a acudir a la cita, la solicitud será desestimada sin más trámite.
Una vez pasado dicho tribunal médico, el trabajador recibe una resolución en su domicilio en la que le comunican si le han concedido la pensión de invalidez, en qué grado, cuál es la cantidad a percibir, cuenta en la que se le va a ingresar, y plazo a partir del cual esa prestación puede ser revisada por mejoría o agravamiento. O, por el contrario, puede recibir una resolución comunicándole la desestimación de su solicitud. En este último caso, existe un plazo de 30 días para interponer el correspondiente recurso administrativo (reclamación previa).
Por último, en caso de nueva desestimación del recurso administrativo, debemos acudir a la Jurisdicción Social e interponer una demanda.
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