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Depende del tipo de despido efectuado por parte de la empresa. Así las cosas, la empresa no está obligada a conceder preaviso al trabajador en caso de despido disciplinario.

El despido puede tener efectos desde la entrega de la carta de despido.

En cambio, en los supuestos de despido objetivo (ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a las modificaciones técnicas, causas objetivas económicas, técnicas, y de producción…) y despido colectivo (una vez finalizado el procedimiento de despido colectivo, el empresario deberá conceder un plazo de preaviso a cada uno de los trabajadores afectados) el empresario sí tiene que realizar el preaviso con 15 días naturales de antelación respecto de la fecha prevista para el despido.

Lo que si puede hacer la empresa, en vez de preavisar con 15 días, es pagar al trabajador esos 15 días en el finiquito, como compensación por no haber cumplido con el preaviso obligatorio.

Cuando la empresa comunica al trabajador el despido mediante el preaviso de 15 días de antelación, durante esos 15 días el trabajador tendrá un permiso de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo. Ese permiso es remunerado.