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Un aval o fianza es un contrato por el que una persona, llamada avalista o fiador, se compromete a pagar o cumplir obligaciones contraídas por otra persona, el avalado, en el caso de que este no las cumpla y con el objeto de garantizar dicho cumplimiento. Es decir, se trata de una garantía del cumplimiento de una obligación económica. Está regulado en nuestro Código Civil en sus arts. 1822 y ss. 

El aval es un contrato accesorio, es decir, un contrato que se celebra en función de otro contrato (contrato principal) que es su causa. Debe prestarse de manera expresa, no puede presumirse que existe, y sólo alcanza lo que contenga expresamente, no más.

El aval puede ser:

  • Convencional: el que se presta en cualquier contrato privado.
  • Legal o judicial: cuando el aval se constituye por una decisión de un juez o por efecto de lo que disponga una Ley.
  • Gratuito: cuando el avalista presta su aval de manera desinteresada.
  • A título oneroso: cuando el avalista lo hace a cambio de un precio (aval bancario).

La garantía se extingue en caso del pago o cumplimiento de la deuda; por la condonación de la deuda; por la confusión de los derechos de acreedor y deudor; por compensación. Sin embargo, en caso de fallecimiento del avalista la garantía no se extingue, y pasaría a sus herederos.