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En aquellos supuestos en los que existan de menores que continúan en el periodo de lactancia, sí debe tenerse en cuenta el especial vínculo que tienen con la madre durante esa etapa, en virtud del principio de beneficio e interés del menor. No obstante, esta situación no impide que pueda establecerse un régimen de custodia compartida, si bien el mismo deberá adaptarse a la edad y situación del menor. Las diferentes Audiencias Provinciales se han pronunciado al respecto, otorgando distintos pronunciamientos al respecto.

Así, la AP de Vizcaya de 13 de marzo de 2015 otorga la custodia compartida argumentando lo siguiente: “[…] a partir de los 6 meses la alimentación mediante leche materna es complementaria. Puede ser sustituible por leche adaptada o realizarse a través de un banco de leche sin ningún perjuicio para el menor”.

Y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 18 de febrero de 2015 estableció que “Se concede la custodia compartida a favor de una bebé de dos años, previa custodia exclusiva a la progenitora materna durante el periodo de lactancia por “ser la lactancia beneficiosa para los recién nacidos (incluso combinándola con otros alimentos), entendiendo la Sala, que lo más apropiado es fijar una fecha para el cambio de guarda y custodia, no una concreta como la que se fijó (1 de marzo de 2015), sino aquélla en que la lactancia materna termine.”

Por su parte, en contra de la custodia compartida, se pronuncia la audiencia provincial de Ciudad Real en su Sentencia de 9 de septiembre de 2014 “Dada la edad de la menor y su dependencia alimenticia de la madre al ser lactante, con los beneficios alimenticios, de salud y de desarrollo afectivo que ello genera, no procede establecer la custodia compartida”.

Las resoluciones judiciales en las cuales se establece un régimen de custodia compartida en menores lactantes se establece dicha situación, si bien, con carácter progresivo, y adaptado a la situación del menor, de tal forma que el menor pueda establecer y mantener los necesarios vínculos de apego con ambos progenitores. Dicho régimen puede ser establecido valorando extremos tales como la edad del menor, en días alternos, y según vaya creciendo el hijo común, se aumente el tiempo progresivamente para estar con su padre, hasta que finalice el periodo de lactancia o bien hasta llegar a un sistema de custodia compartida semanal común.