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En muchas ocasiones, la persona trabajadora recibe el alta médica por parte de la mutua, INSS o médico de cabecera a pesar de no haberse recuperado de sus lesiones y continuar incapacitados para realizar su trabajo. 

Tras el alta médica, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo, y ello con independencia de que hubiera impugnado el alta médica, ya que de otro modo se podría entender que incurre en abandono del puesto de trabajo o en ausencias injustificadas. El artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores regula como causa de despido las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Es por ello que, en estos casos, lo primero que debe hacer el trabajador será impugnar el alta médica, pero teniendo presente que, salvo los casos tasados en la ley, dicha impugnación no mantiene la suspensión del contrato. Lo que debe hacer la persona trabajadora será informar al empresario de la impugnación y acreditar la subsistencia de una IT para el trabajo, bien a través de documentos médicos para la verificación de esa situación por la empresa.

En reciente Sentencia dictada por el TSJ de Asturias (2220/2019, de 5 de noviembre) se declara la improcedencia del despido de una trabajadora por faltas de asistencia durante siete días tras el alta médica y disfrute de vacaciones pendientes. El Tribunal alega que la trabajadora actuó diligentemente al comunicar a la empresa su intención de impugnar el alta por no estar recuperada, de disfrutar los días de vacaciones pendientes y ponerse a disposición de la empresa para acreditar médicamente la subsistencia de una situación incompatible con el trabajo, quedando a la espera de respuesta.

Durante todo el periodo de incapacidad temporal se han generado vacaciones, por lo tanto, en función de la duración de la baja médica es bastante probable que se tengan generados bastantes días de vacaciones. No obstante, la solicitud de las vacaciones se trata de una solución temporal.