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La donación en vida, es un acto por el que una persona entrega y transmite la propiedad de un bien o dinero, normalmente de forma gratuita y sin nada a cambio, a otra persona, que la acepta. Se trata del acto por el que una persona, con ánimo de liberalidad, se empobrece en una fracción de su patrimonio, en provecho de otra persona que se enriquece con ella

La donación se puede hacer de una casa o vivienda, de un bien mueble (como el dinero) o de un derecho, que sea de tu propiedad y se lo quieras donar a otra persona o a un familiar.

En cuanto a los inmuebles, necesariamente, el contrato de donación debe realizarlo un Notario en escritura pública y luego llevarla al Registro de la propiedad para que se registre y se inscriba la propiedad a nombre del donatario, que se convertirá en el nuevo propietario de la vivienda, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. 

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante y se anotará esta diligencia en ambas escrituras (artículo 633 Código Civil).

En la donación de bienes inmuebles, ay que pagar el impuesto de donaciones y sucesiones, que se conoce como ISD. El obligado a pagar este impuesto es el donatario, que es la persona que va a ser el nuevo dueño, y para pagar, tiene que dirigirse a la Oficina Liquidadora de la Comunidad autónoma del lugar donde reside, para liquidar y pagar el impuesto.