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A falta de una regulación particular en nuestra legislación, los Juzgados y Tribunales, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo, están apostando por considerar que, en estos casos, ninguno de los padres tiene derecho a que se adscriba a su favor el uso de la vivienda familiar por tiempo indefinido. Es por ello que la decisión más habitual cuando hay una custodia compartida es atribuir el uso a uno de los padres de forma temporal. 

Generalmente, se está optando por periodos que suelen oscilar entre los dos y tres años desde que se dicta la sentencia. Aunque, en ciertas situaciones, algunas Audiencias Provinciales han apostado por otras fórmulas más abiertas, como “hasta que se liquide la sociedad de gananciales” (cuando la vivienda familiar es ganancial), o “hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad”.

El padre al que se beneficie con esta medida debería ser aquel que tuviese mayor dificultad para acceder a una nueva vivienda, lo que se concretará en atención a los recursos económicos y al patrimonio con los que cuente cada progenitor.

En todo caso, transcurrido el plazo fijado, la vivienda familiar queda liberada, y solo sujeta al régimen de propiedad que tuviera. Así lo establece, por ejemplo, la reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 630/2018 (rec. 898/2018), de 13 de noviembre, que determina: “(…) que no procede la adjudicación indefinida de la vivienda a ninguno de los progenitores, al ostentar ambos la custodia compartida, por lo que, atendiendo al interés más necesitado de protección, debemos acordar que la vivienda la siga utilizando el padre, durante dos años, computados desde la fecha de la presente sentencia, período tras el cual deberá abandonarla (…)”.