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Ambas son regulaciones de empleo COLECTIVAS que afectan a un número importante de trabajadores de una empresa que atraviesa una situación de crisis. Sin embargo, son diferentes tanto en sus requisitos, en su tramitación y, muy especialmente, en las consecuencias para los trabajadores afectados.

Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es un instrumento que está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de una fórmula de despido colectivo efectiva y firme, que se aplica tanto cuando la empresa cesa por definitivamente su actividad, como cuando quiere reducir la plantilla por motivos económicos, organizativos o de producción. Los trabajadores tienen derecho (siempre que cumplan las condiciones) a percibir una prestación por desempleo del 100%.

Las notas definitorias del ERE son las siguientes:

  • Tiene una duración indefinida
  • Los despidos son firmes y efectivos
  • El trabajador tiene derecho al desempleo, así como a una indemnización 

En cambio, un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), la principal diferencia entre un ERE y un ERTE es la temporalidad. Este se recoge en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores y las consecuencias del mismo tienen una duración determinada. En este caso, no estamos hablando de un despido, sino de una suspensión temporal que puede afectar a toda o a una parte de la plantilla de una empresa y que puede materializarse tanto en una reducción temporal de la jornada como en una suspensión temporal del contrato. Ello no quiere decir que tras un ERTE no se pueda despedir al trabajador.

Cuando finaliza el ERTE los trabajadores afectados recuperan las condiciones laborales que tenían antes, sin derecho a indemnización, pero mientras dura el ERTE pueden cobrar desempleo del 75%.

Así, podemos concluir que un ERTE:

  • No implica el despido de los trabajadores, sino una suspensión temporal
  • Puede aplicarse a toda la plantilla o solo a una parte de la misma
  • El trabajador puede percibir un pago porcentual
  • No hay una duración máxima establecida por ley (siempre y cuando la empresa demuestre que las causas por las que presentó el ERTE siguen produciéndose)
  • En principio, los afectados por un ERTE no tienen derecho a percibir una indemnización ni a rescindir su contrato