En el artículo 36.1 del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo se estableció que, en los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori. En caso de que el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al período del servicio no prestado o bajo la aceptación del consumidor a rebajar la cantidad que resulte de las futuras cuotas a cobrar por el servicio.
Una vez finalizado el estado de alarma, las personas contaban con un plazo de 14 días para solicitar el reembolso del dinero, mediante la presentación de una reclamación escrita a través de las hojas oficiales de consumo de la propia Comunidad Autónoma, que debieran ser entregadas por parte del gimnasio (en este caso) al cliente, o bien por vía telemática o burofax, como medio de prueba.
Desde la presentación de la reclamación escrita el establecimiento disponía de 60 días para ofrecer una solución. En caso de no alcanzar un acuerdo en el plazo de 14 días, debe devolver los importes pagados, una vez descontados los gastos que hubieran tenido, debidamente desglosados y aclarados con el cliente.
En caso de no alcanzar un acuerdo, el cliente podrá elegir entre acudir a presentar su reclamación en vía administrativa a través del servicio municipal de consumo de su Ayuntamiento o de los órganos competentes en materia de consumo de su Comunidad Autónoma o bien optar por la vía judicial ordinaria.
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