La separación es una figura jurídica concebida inicialmente como un estado intermedio y de carácter transitorio, con el efecto esencial de la ruptura de la convivencia conyugal, pero manteniendo el vínculo matrimonial, en orden a una posible reconciliación, o, en su caso, como fase previa al divorcio. Permanecerá en vigor mientras no se produzcan las causas específicamente previstas para ello, como son el divorcio, la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges (art. 85 del CC). Al mantenerse el vinculo matrimonial, los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio durante esa situación.
Mientras los cónyuges permanecen en situación de separación legal, se produce de hecho una suspensión de los efectos del matrimonio, que solo se convertirá en definitiva si finalmente se disuelve el vínculo conyugal por las causas anteriormente expresadas. De igual forma, se produce la separación de bienes.
La separación legal (no de hecho) podrá instarse bien de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, una vez transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, salvo si se acredita la existencia de un riesgo para la vida, integridad física, libertad, etc.
En caso de reconciliación se reanuda la convivencia, pero no la sociedad de gananciales, sino que se reanuda bajo el régimen de separación de bienes, por lo que se deberán otorgar nuevas capitulaciones matrimoniales.
De otro lado, el divorcio sí disuelve el vínculo matrimonial, permitiendo a las partes, entre otros, volver a contraer matrimonio civil. Respecto al régimen económico matrimonial, éste se disuelve en el momento del divorcio.
Comentarios recientes