SENTENCIA CONDENATORIA POR DESPEDIR A UNA TRABAJADORA DURANTE SU PERIODO DE BAJA MÉDICA, AMPARADO LA RECIENTE LEY 15/2022, DE 12 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN.
El despacho Portillo Abogados ha conseguido obtener una sentencia pionera en los Juzgados de lo Social, al declarar como nulo el despido de una trabajadora, defendida por nuestro despacho, que fue objeto de un despido al situarse en posición de incapacidad temporal.
En efecto, el Juzgado de lo Social número 38 de Madrid ha dictado una Sentencia condenatoria por efectuar el despido de una de sus trabajadoras durante el periodo de incapacidad temporal que la trabajadora, con ocasión de un accidente de tráfico sufrido, se encontraba desarrollando.
Además de condenar a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, se condena a la empresa a abonar la cantidad de 7.501 euros en concepto de daños y perjuicios morales por vulneración de derechos fundamentales, aplicando la LISOS como criterio de graduación de la indemnización, declarando la nulidad del despido efectuado a la trabajadora, condenando asimismo a la demandada a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones laborales que venía disfrutando a la fecha del despido, con abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la fecha de readmisión.
La sentencia, dictada el pasado día 18 de julio de 2023, considera que la trabajadora ha colmado las exigencias de carga de la prueba sobre indicios de discriminación contenidos en el artículo 30 de la Ley 15/2022 aplicable al caso: a la inexistencia de una carta de despido formal entregada a la trabajadora, habiendo sido incluso reconocida su improcedencia por la empresa en el documento de finiquito, se une el relevante hito temporal de que dicho despido se produce el mismo día que la trabajadora le comunica a la empleadora que se va a prorrogar su situación de baja médica por un determinado periodo de tiempo más por prescripción de los facultativos sanitarios ante su delicado estado de salud, siendo la reacción de la empleadora la extinción del contrato de trabajo de la actora ese mismo día. El magistrado considera que concurren suficientes indicios para acreditar una motivación discriminatoria en la decisión adoptada por la empresa, la cual descansa únicamente en la situación de enfermedad y baja médica.
Por lo tanto, el indicio de discriminación por razón de enfermedad de la demandante es claro y, no aportando la empleadora ni alegación ni prueba alguna que justifiquen el despido operado estando la trabajadora en situación de incapacidad temporal, se entiende, conforme a las reglas de la carga de la prueba y la nueva regulación que el mismo es nulo por ser discriminatorio.
El Tribunal ha considerado que la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora a no ser discriminada por su situación de incapacidad temporal es subsumible por analogía en el artículo 8 de la LISOS – apartado 12, en correspondencia con el artículo 40.1 c) del mismo cuerpo legal, que establece “Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros”.
Esta Sentencia, abre las puertas a la reclamación como nulos, de aquellos despidos efectuados cuando un trabajador se posiciona en situación de incapacidad temporal, y no existe otra justificación en su despido, variando la tradicional calificación de estos despidos como improcedentes, en aplicación de la Ley 15/2022.
Si usted es despedido durante su incapacidad temporal, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados, para que nuestro equipo de abogados laboralistas analice su caso sin compromiso, y poder instar, de ser necesario, la calificación de su despido como nulo, y poder así defender sus derechos.
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