El juicio de desahucio se define como un proceso especial y sumario cuya finalidad es la recuperación por el dueño o arrendador de una finca entregada mediante contrato de arrendamiento por diferentes motivos. De un lado, por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma (recibos de la comunidad de propietarios, impago del IBI por el inquilino, recibos por suministros, etc.). Y, de otro lado, porque ha terminado el plazo de duración del contrato de arrendamiento y el inquilino no entrega el inmueble.
El Juzgado competente para conocer de la demanda de desahucio es el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre ubicada la finca arrendada o que viene siendo ocupada. Si hubiere varios Juzgados en la localidad, deberá presentarse la demanda en la oficina de reparto, y ésta la remitirá al Juzgado que por turno corresponda.
El procedimiento de desahucio se sigue mediante los trámites del juicio verbal (con algunas especialidades) por razón de la materia, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone obligatoriamente que se DECIDIRÁN EN JUICIO VERBAL, con independencia de la cuantía, las demandas siguientes:
1.- Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
2.- Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
Respecto a la demanda de desahucio, es obligatorio que la misma, tanto sea por falta de pago de la renta como por terminación del contrato o precario, vaya firmada por un abogado y un procurador. Su intervención es obligatoria con independencia de la cuantía (arts. 31 y 23 de la LEC).
En el caso de que se trate de un desahucio por falta de pago de la renta o cantidades que se deban, hay que indicar en la demanda si cabe o no la ENERVACIÓN. Esto significa que el arrendatario a lo largo de la duración del contrato tiene la oportunidad de pagar la renta adeudada cuando lo requiera el Juzgado, en cuyo caso si paga, el contrato seguirá vigente. Esto lo puede hacer una sola vez.
La demanda de desahucio deberán contener los datos que identifiquen al actor y demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, exponiéndose de forma clara y numerada los hechos y los fundamentos de derecho en que se fundamente la demanda (art. 399 LEC). Se puede acumular en una misma demanda de desahucio la reclamación de rentas u otras cantidades debidas (art. 437.4 LEC).
Si sólo se ejercita la acción de desahucio sin reclamar las rentas, la cuantía de la demanda será una anualidad de la renta pactada en el contrato. En cambio, si se ejercita conjuntamente la acción de recuperación de la finca junto con la reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda de desahucio vendrá determinada por la acción de mayor valor.
Comentarios recientes