La pensión alimenticia aparece regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Se define como una expresión de solidaridad familiar, es decir, entre personas que mantienen algún vínculo de parentesco. Por su parte, la obligación de su pago por parte del cónyuge no custodio nace según lo indicado en el artículo 148. Dicha obligación de pagar por parte del cónyuge no custodio no empieza en el momento en el que el juez dicta sentencia, sino en la fecha en la que se interpone la demanda (momento en el que hay necesidad de prestación de alimentos).
Para el cálculo de la cuantía de la pensión de alimentos se valorarán fundamentalmente dos aspectos: las posibilidades económicas de cada progenitor y las necesidades de los hijos. Los criterios que el Juez, en términos generales, valora para fijar la cantidad de los alimentos son:
- Los ingresos de los padres.
- El número de hijos.
- El lugar de residencia.
- Las necesidades de los hijos (vestido, cobertura sanitaria, comida, educación…).
- Las necesidades especiales de los hijos (minusvalías, enfermedades…).
- Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).
El Juez analiza cada caso concreto para determinar la cantidad que se abonará a los hijos en concepto de pensión de alimentos.
El Consejo General del Poder Judicial ha publicado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos de los hijos en procesos de familia.
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