Ante el impago o retraso de los salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, el trabajador tiene dos opciones:
- Reclamar las cantidades adeudadas extrajudicial o judicialmente.
- Solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente ante impagos o retrasos reiterados graves del empresario.
Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.
El plazo para la reclamación de cantidad es de un año contando como día inicial el momento en el que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo. Dicho plazo es de prescripción, es decir, puede verse interrumpido, bien por la reclamación judicial o extrajudicial de las cantidades adeudadas o bien mediante un documento de reconocimiento de deuda emitido por el empresario. Así, el plazo de 1 año se reiniciaría.
Lo más adecuado que debe hacer el trabajador es presentar la papeleta de conciliación de reclamación de cantidad ante el SMAC. Este procedimiento es sencillo, y no se requiere abogado.
No existe un modelo oficial de papeleta, por lo tanto, su redacción es libre, aunque, en cualquier caso, la papeleta debe contener la siguiente información:
- Identificación de cada parte: DNI del trabajador, CIF de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador.
- Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
- Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique lugar y clase de trabajo, antigüedad, categoría profesional y salario.
- Enumeración clara y concreta de las cantidades reclamadas y el concepto de las mismas.
- Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.
En caso de no alcanzarse un acuerdo o incomparecencia de la empresa al acto de conciliación, se deberá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
La demanda y la documentación que aportes debe tener 3 copias, una para el juez, otra para el deudor y otra para el trabajador que presenta la demanda.
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