Son varias las razones por las que puede extinguirse un contrato. Si nos encontramos ante un despido, éste podrá haber sido procedente, improcedente o nulo. En función de cómo se catalogue, sus consecuencias serán distintas.
El despido procedente es aquel que se da cuando concurre una o varias causas justificadas alegadas por la empresa para efectuarlo. Puede tratarse de un despido disciplinario, motivado por un incumplimiento grave y culpable (no fortuito) del trabajador, o un despido por causas objetivas, que se dará cuando la economía de la empresa presenta pérdidas o disminución de ingresos, cuando existen cambios organizativos en la empresa por la que el trabajo que presta la persona despedida no es necesario, o cuando existen cambios en la producción de la empresa (causas ETOP).
En el caso de los despidos disciplinarios, el trabajador no percibirá ningún tipo de compensación, mientras que en los despidos por causas objetivas la indemnización será de 20 días de salario por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
En ambos casos, la empresa es la encargada de probar que existió o bien el incumplimiento grave del trabajador (en los despidos disciplinarios), o bien las razones económicas u organizativas que motivan el despido (por causas objetivas). De lo contrario, el despido se reputaría improcedente.
El despido será improcedente cuando no se acredita el incumplimiento alegado o cuando no se han cumplido las formalidades requeridas. En estos supuestos, la empresa escoge entre pagar una indemnización de 33 días por año trabajado (45 días por los años trabajados con anterioridad al mes de febrero de 2012 tras la última reforma laboral) o la readmisión con el pago del salario acumulado desde que se efectuó el despido hasta que se declaró improcedente (los salarios de tramitación).
Un despido será nulo si se demuestra que se realizó por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En caso de que se logre demostrar la nulidad de un despido, la empresa se encuentra obligada a readmitir al trabajador, abonando los salarios de tramitación que debería haber percibido desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.
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