El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge determinadas situaciones en las cuales la persona trabajadora tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin que se le descuente parte del salario ni se le obliga a recuperar las horas, son los conocidos como permisos retribuidos. Se ha discutido en numerosas ocasiones si el derecho a acompañar a un familiar al médico se podría considerar como un “deber inexcusable de carácter público y personal”, recogido como permiso retribuido en la letra d) del apartado 3 del citado artículo 37.
Tras numerosas sentencias contradictorias, el Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 9 de diciembre de 2020 que no se puede considerar como un permiso retribuido acompañar a un familiar, ya sea hijo, hermano o progenitor a una visita médica.
La meritada sentencia considera que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados -fruto de las relaciones de filiación (ex artículo 110 del Código Civil) o del deber de alimentos entre parientes en sentido amplio (ex artículo 142 del Código Civil)-, a los que cabría ligar la actividad que genera el derecho al permiso mencionado, no solo no obligan a su prestación personalísima e insustituible de los deudores de los mismos, sino que difícilmente pueden ser configurados como obligaciones de carácter público. Al contrario, pertenecen al ámbito privado y familiar y, por ello, estamos ante un permiso alejado por completo de la previsión específica del artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Sin bien matizar que, pese a no ser un derecho reconocido en el ET, si puede sin embargo venir reconocido en el Convenio Colectivo o haber sido acordado de manera expresa o tácita entre la empresa y los trabajadores.
En caso contrario, podría considerarse como una ausencia injustificada que pueda llegar a motivar una sanción o el despido disciplinario por ausencias injustificadas en función del perjuicio causado.
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