El artículo 10 de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería (LOE) reconoce el derecho de los extranjeros a realizar actividades remuneradas en España, por cuenta propia o ajena, así como a quedar amparados por nuestro sistema de Seguridad Social.
Se pueden contratar trabajadores extranjeros procedentes de la Unión Europea o trabajadores no comunitarios. Hay que tener presente que contratar a un español o a un trabajador comunitario no supone ningún problema para la empresa porque no necesitan ningún tipo de permiso para trabajar aquí, pero la contratación de trabajadores no comunitarios es más compleja.
Así, respecto de los trabajadores no comunitarios se dan tres supuestos:
- Con permiso de residencia temporal para becas o estudios: hasta que no finalice la formación, la relación laboral quedará subordinada a la formativa o investigadora. La primera consecuencia de esta subordinación es que el contrato de trabajo deberá ser a tiempo parcial. Aunque lo cierto es que se permite celebrar un contrato a tiempo completo siempre que su duración no supere los tres meses. Por otro lado, los ingresos salariales no podrán considerarse “necesarios para la estancia”. Al menos no hasta que el trabajador termine sus estudios o prácticas. Desde el momento en que el estudiante extranjero finalice su formación, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo él mismo.
- Sin permiso de residencia ni trabajo
- Con permiso de residencia temporal y trabajo: el trabajador podrá solicitar su renovación en dos meses antes de que expire. La mera solicitud prorroga la autorización en vigor hasta que se resuelva el procedimiento. Para conseguir una prórroga habrá que acreditar que la actividad va a continuar, al menos durante seis meses por año. En caso de que haya una interrupción de la actividad también se tendrá que demostrar que no tuvo causa en la voluntad del trabajador. La renovación tendrá una duración máxima de dos años.
Los requisitos que se le exigen al empresario a la hora de contratar trabajadores extranjeros son los siguientes:
- Estar inscrito como empresario en la Seguridad Social
- Estar al corriente de todas las obligaciones con la Agencia Tributaria
- Garantizar una actividad adecuada al trabajador
- Acreditar medios económicos, materiales y personales para que el proyecto empresarial funcione y su contrato de trabajo sea acorde con la normativa laboral vigente.
- Que el trabajador no esté en situación irregular en España, carezca de antecedentes penales y, en su caso, posea la titulación o cualificación profesional exigida para ejercer la profesión en España.
Se debe solicitar autorización de actividad ante el SPEE.
Una vez obtenida la habilitación para realizar la actividad, deberás presentar la solicitud de la autorización de residencia y trabajo. Para ello necesitarás aportar:
- Documentación identificativa propia, de la empresa y del trabajador extranjero.
- Contrato laboral, conforme a las normas de trabajo en vigor.
- Habilitación para realizar la actividad o justificación de que no resulta exigible este requisito.
- En su caso, documentación del proyecto empresarial y de la titulación del trabajador extranjero.
La autorización de residencia y trabajo quedará suspendida hasta que se entregue el visado y se produzca la entrada del trabajador en territorio nacional.
La autorización de residencia y trabajo se condiciona a la afiliación y alta en la Seguridad Social. De modo que se debe inscribir al trabajador en cuanto inicie su actividad, y en plazo máximo de un mes desde su entrada en el territorio, para evitar las correspondientes sanciones y la expulsión del territorio.
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